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Corporativo
20 de septiembre | 2017

10 claves para entender la Ley de Inclusión Laboral

La ley consagra el principio de no discriminación en el Estatuto Administrativo e incluye a quienes reciben una pensión de invalidez, además de aquellas que están inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad.

La ley de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad sitúa a nuestro país en el cambio cultural de la no discriminación, equidad y protección social.

¡Descubre acá las 10 claves necesarias para entender en qué consiste esta ley!

  1. La nueva ley garantiza una reserva de empleos del 1% para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en organismos públicos y empresas con 100 o más trabajadores. Es decir que podrá habilitar hasta 27.500 cupos laborales.
  2. La ley garantiza el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad mental, permitiendo que accedan a una remuneración más digna con la base del sueldo mínimo.
  3. Las personas en situación de discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.
  4. Además, la ley fija en 26 años la edad límite para suscribir el contrato de aprendizaje con personas con discapacidad mental o intelectual, asimilándola a la edad de término de la educación especial, reemplazando con ello la expresión “sin límite de edad” que utilizaba el artículo 47 de la Ley 20.422.
  5. La ley de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.
  6. Para ser beneficiario se debe tener una Pensión de Invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio. (Pincha acá para conocer los detalles y requisitos).
  7. Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación. Uno de los puntos centrales de la ley es erradicar la discriminación arbitraria y no permitir la violación al principio de igualdad de oportunidades.
  8. En el sector privado la fiscalización queda a cargo de la Dirección del Trabajo, quien llevará un registro actualizado de los contratos de trabajo celebrados por las empresas con las personas con Discapacidad o pensionados por invalidez.
  9. Para los organismos públicos, existirá un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa.
  10. En el caso que no sea posible que una empresa o entidad pública cumpla la dotación del 1%, deben enviar un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ellos. De todas formas, solo se considerarán justificaciones fundadas, aquellas relativas a la naturaleza de las funciones, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.

Fuente: www.gob.cl

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