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Corporativo
16 de marzo | 2017

Aprueban ley de maltrato contra niños, personas con discapacidad y adultos mayores

El proyecto, que quedó en condiciones de ser promulgado como ley, sanciona el maltrato hacia estas personas sin exigir requisitos de reiteración de las conductas.

Por Administrador General

La Comisión Mixta aprobó por 24 votos a favor y 13 abstenciones el proyecto sobre la violencia contra niños (as), adultos mayores y personas en situación de discapacidad. La futura ley reconocerá que existen situaciones de maltrato, que merecen una mayor protección penal, ya que las normas vigentes sancionan las agresiones sólo cuando éstas provocan lesiones.

Recibirán sanciones todos los maltratos y abusos (no constitutivos de lesiones), que se cometan en colegios, instituciones encargadas de entregar tratamiento a personas en situación de discapacidad y residencias de adultos mayores.

Estela Ortiz, secretaria ejecutiva del Consejo de la Infancia, señaló que con la aprobación de esta ley “se entrega un mensaje claro de que la violencia no es aceptable, en ningún lugar y bajo ninguna circunstancia y se corrige un vacío legal respecto de las conductas de maltrato fuera del ámbito intrafamiliar”.

Las sanciones:

Para que se genere una sanción sólo basta denunciar un acto de maltrato corporal único “relevante” para que se configure el delito. Las sanciones tendrán pena de prisión en cualquiera de sus grados (de 1 a 60 días) o multa de 1 a 4 UTM, es decir, hasta 184 mil pesos aproximadamente.

El proyecto de ley castigará los tratos degradantes que menoscaban gravemente la dignidad de los menores de edad, personas con discapacidad o adulto mayor, con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). Además, se castigará de la misma forma al que cause maltrato contra quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente. Esto significa sancionar aquellos casos de violencia relevante que no producen lesión.

Como penas accesorias a las ya nombradas se establece la de inhabilidad absoluta, temporal o perpetua, para ejercer cargos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con las personas señaladas.

Para hacer efectiva la inhabilidad, habrá un registro especial de condenados por maltrato que podrá ser consultado por quiénes ofrezcan dichas funciones, lo que evita la reincidencia al maltrato de estas personas.

El juez podrá también establecer como pena accesoria la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores o el cumplimiento de servicios comunitarios, sin perjuicio de medidas de protección como la prohibición de acercarse a la víctima u otras similares.

En este sentido afectaría a trabajadores de casa particular, profesores, educadoras de párvulos, cuidadores en casas de ancianos y centros de protección y personal hospitalario que pudiesen ejercer violencia contra niños, niñas y adolescentes o personas vulnerables.

Afectaría también a los padres cuando estos ejercieran un maltrato relevante contra sus hijos.

Estela Ortiz, señala que “con esto se da cumplimiento a normas establecidas en la Convención sobre los derechos del Niño y observaciones generales del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, así como otros instrumentos internacionales, que prohíben toda forma de violencia contra niños. Pero la ley no basta, también necesitamos generar un profundo cambio cultural que transforme la manera en que nos relacionamos con la niñez”.

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