Medidas frente a eventuales denuncias de acoso
En relación a este tema, Teletón «promueve y favorece la existencia de un espacio laboral seguro, inclusivo e íntegro, que permite desarrollar las actividades de todos nuestros colaboradores, manteniendo siempre como objetivo la rehabilitación de nuestros usuarios y el apoyo a sus familias».
Por este motivo Teletón declara en el “Código de Conducta” y “Reglamento Interno de Orden Higiene Seguridad 2021 Sociedad Pro Ayuda” lo siguiente:
«El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la Institución. Se entiende por acoso sexual la realización, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. En consecuencia, serán consideradas, especialmente como conductas constitutivas de acoso no solamente las limitadas al acercamiento o contactos físicos, sino cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido», se señala.
En tanto, el Acoso Laboral se entiende como «una conducta que constituye agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para él o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo. El acoso psicológico en el trabajo hace referencia a conductas negativas continuadas que son dirigidas contra uno o varios empleados por sus superiores y/o colegas».
Por lo anterior, Teletón ha desarrollado «programas de formación y capacitación en estas materias, complementado con la disposición de canales de denuncia, un Comité de Conducta independiente y objetivo, apoyado por Comisiones Investigadoras multidisciplinarias».