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Política frente a obsequios y atenciones

En relación a esto, el artículo 32 del Código de Conducta Teletón señala que «se permite que los colaboradores reciban regalos o atenciones que sean entregados de forma transparente y con carácter ocasional, en virtud de una práctica comercial o uso social de cortesía generalmente aceptado, o consistan en objetos o atenciones con un valor simbólico o económicamente inferiores a 1 UF (una unidad de fomento)».

En este contexto, los regalos o atenciones que no cumplan con lo anterior «no están permitidos y deberán ser rechazados o devueltos».

 

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