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Política frente a obsequios y atenciones

https://www.teleton.cl/investigacion-clinica/

Por Pablo Cádiz Pozo

En relación a esto, el artículo 32 del Código de Conducta Teletón señala que «se permite que los Colaboradores reciban regalos o atenciones que sean entregados de forma transparente y con carácter ocasional, en virtud de una práctica comercial o uso social de cortesía generalmente aceptado, o consistan en objetos o atenciones con un valor simbólico o económicamente inferiores a 1 UF (una unidad de fomento)».

En tanto, los regalos o atenciones que no cumplan con lo anterior «no están permitidos y deberán ser rechazados o devueltos».

Junto con esto, en el Código de Conducta se establece que la institución no acepta:

  • Que los Colaboradores por razón del cargo que ocupen, acepten regalos, atenciones, servicios o cualquier otra clase de favor de cualquier persona o entidad, que puedan afectar su objetividad o influir en una relación comercial, profesional o administrativa.
  • Que los Colaboradores ofrezcan, de forma directa o indirecta, regalos, servicios o cualquier otra clase de favor a proveedores o a cualquier otra persona o entidad, que mantenga o pueda mantener relaciones con la institución, con objeto de influir ilícitamente en dichas relaciones.
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