
Corporativo
20 de septiembre | 2017
10 claves para entender la Ley de Inclusión Laboral
La ley consagra el principio de no discriminación en el Estatuto Administrativo e incluye a quienes reciben una pensión de invalidez, además de aquellas que están inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad.
La ley de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad sitúa a nuestro país en el cambio cultural de la no discriminación, equidad y protección social.
¡Descubre acá las 10 claves necesarias para entender en qué consiste esta ley!
- La nueva ley garantiza una reserva de empleos del 1% para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en organismos públicos y empresas con 100 o más trabajadores. Es decir que podrá habilitar hasta 27.500 cupos laborales.
- La ley garantiza el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad mental, permitiendo que accedan a una remuneración más digna con la base del sueldo mínimo.
- Las personas en situación de discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.
- Además, la ley fija en 26 años la edad límite para suscribir el contrato de aprendizaje con personas con discapacidad mental o intelectual, asimilándola a la edad de término de la educación especial, reemplazando con ello la expresión “sin límite de edad” que utilizaba el artículo 47 de la Ley 20.422.
- La ley de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.
- Para ser beneficiario se debe tener una Pensión de Invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio. (Pincha acá para conocer los detalles y requisitos).
- Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación. Uno de los puntos centrales de la ley es erradicar la discriminación arbitraria y no permitir la violación al principio de igualdad de oportunidades.
- En el sector privado la fiscalización queda a cargo de la Dirección del Trabajo, quien llevará un registro actualizado de los contratos de trabajo celebrados por las empresas con las personas con Discapacidad o pensionados por invalidez.
- Para los organismos públicos, existirá un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa.
- En el caso que no sea posible que una empresa o entidad pública cumpla la dotación del 1%, deben enviar un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ellos. De todas formas, solo se considerarán justificaciones fundadas, aquellas relativas a la naturaleza de las funciones, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.
Fuente: www.gob.cl