
5 claves para el uso de autos de personas en situación de discapacidad durante Emergencia Ambiental
Vehículos debidamente acreditados que transporten personas con discapacidad pueden circular en la Región Metropolitana.
Este lunes y luego de 16 años, la Intendencia Metropolitana decidió decretar Emergencia Ambiental debido a los altos niveles de contaminación que resultan peligrosos para la salud de los santiaguinos.
De esta forma, desde la 7:30 y hasta las 21:00 horas, los automóviles con convertidor catalítico cuyas patentes finalizan en 1, 2, 3 y 4, se encuentran prohibidos de circular. Asimismo, los vehículos que no cuentan con sello verde con matrículas terminada en 5, 6, 7, 8, 9, 0, 1 y 2, tampoco podrán hacerlo en la Región Metropolitana.
Sin embargo, existen algunas excepciones a la medida, entre las que se consideran aquellos vehículos destinados al traslado de pacientes en situación de discapacidad.
A continuación, contamos de los vehículos con carácter médico, centro de rehabilitación y hospital que si podrán transitar por las calles de Santiago pese a Emergencia.
- Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultores destinados por estos al transporte de personas enfermas o con discapacidad.
- Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la ley 20.422.
- Vehículos destinados habitualmente al transporte colectivo de personas cuya enfermedad o dolencia implique concurrir con cierta regularidad a algún centro asistencial de la Región Metropolitana.
- Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse con la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, de la misma, o con la certificación de su médico tratante.
- Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores fuera de éstos, sea de asistencia médica, y otras que fueren necesarias para asegurar su normal funcionamiento.
Fuente: UOCT