Ingresa tu búsqueda y presiona ENTER

Ingresa tu búsqueda y presiona ENTER

Corporativo
22 de junio | 2015

5 claves para el uso de autos de personas en situación de discapacidad durante Emergencia Ambiental

Vehículos debidamente acreditados que transporten personas con discapacidad pueden circular en la Región Metropolitana.

Por Administrador General

Este lunes y luego de 16 años, la Intendencia Metropolitana decidió decretar Emergencia Ambiental debido a los altos niveles de contaminación que resultan peligrosos para la salud de los santiaguinos.  

De esta forma, desde la 7:30 y hasta las 21:00 horas, los automóviles con convertidor catalítico cuyas patentes finalizan en  1, 2, 3 y 4, se encuentran prohibidos de circular. Asimismo, los vehículos que no cuentan con sello verde con matrículas terminada en 5, 6, 7, 8, 9, 0, 1 y 2, tampoco podrán hacerlo en la Región Metropolitana.

Sin embargo,  existen algunas excepciones a la medida, entre las que se consideran aquellos vehículos destinados al traslado de pacientes en situación de discapacidad. 

A continuación, contamos de los vehículos con carácter médico, centro de rehabilitación y hospital que si podrán transitar por las calles de Santiago pese a Emergencia.

  1. Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos  particulares, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultores destinados por estos al transporte de personas enfermas  o con discapacidad.
  2. Vehículos importados  por  personas  con  discapacidad  o por  personas  jurídicas  sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la ley 20.422.
  3. Vehículos   destinados   habitualmente  al  transporte  colectivo   de   personas   cuya enfermedad   o  dolencia  implique   concurrir   con  cierta  regularidad  a  algún  centro asistencial de la Región Metropolitana.
  4. Vehículos de uso  particular   que  sirvan  de  único  medio  de  transporte para  una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse  con la credencial  de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, de la misma, o con la certificación de su médico tratante.
  5. Vehículos destinados  por establecimientos de salud, públicos  o privados, a realizar labores fuera de éstos, sea de asistencia médica, y otras que fueren necesarias para asegurar su normal funcionamiento.

Fuente: UOCT

Cerrar Modo Accesible