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Corporativo
29 de mayo | 2017

Promulgan ley de maltrato contra niños, adultos mayores y personas con discapacidad

La nueva ley establece penas, delitos y reglas respecto a conductas que involucren maltrato psíquico o físico, en contra de personas vulnerables.

Por Administrador General

La Presidenta Michelle Bachelet promulgó la Ley 21.013, que tipifica un nuevo delito de maltrato y aumenta la protección de personas en situación de vulnerabilidad, sancionando el maltrato infantil, adolescente (menores de 18 años), en contra de un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad.

La mandataria señaló que el objetivo de la ley es terminar con los abusos contra niños y adolescentes, y “también con lo que sufren las personas mayores o en situación de discapacidad, que soportan condiciones denigrantes, violencia y maltrato de quienes están ahí para cuidarlos, o a quienes se les ha entregado la confianza y el deber de protegerlos que hacen justamente lo contrario. De esta manera ampliamos la respuesta que la justicia da a personas que sufren maltrato fuera del ámbito del hogar, en distintas instituciones, ya sean públicas o privadas”.

Y agregó: “¿Qué establece esta ley?… El castigo penal para quienes maltraten corporalmente sin resultado de lesiones a un niño o niña o adolescente menor de 18 años, a un adulto mayor o a una persona en situación de discapacidad. Y también va a sancionar a quienes sometan estas personas a tratos degradantes que menoscaben su dignidad”.

Penas:

Entre los contenidos de la ley se destaca la creación de la figura del maltrato corporalmente relevante sin resultado de lesiones.  Se establece como pena para dichos delitos (adicional a la privación de libertad), la inhabilitación absoluta perpetua o temporal, para cargos, empleos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con tales sujetos.

Además, se establece que el juez podrá decretar como pena accesoria: Asistir a programas de rehabilitación a maltratadores o el cumplimiento de servicio comunitario; prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de cuidado, trabajo o estudio; prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego; y asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, si corresponde.

También se aumenta la pena del delito de maltrato en el contexto de violencia intrafamiliar, la que ahora podrá llegar hasta los tres años de presidio.

 

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